LEY GENERAL DE PROFESIONES
La Ley general de profesiones hace referencia exclusivamente a la libertad ocupacional, o de trabajo. Es decir, a la "garantía individual de libertad para el ejercicio profesional". En el articulo 5° constitucional establece que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos"; otra importante limitación señala que: "la ley determinara en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio". Mencionando este punto importante estamos por enterados que, no todas la profesiones existentes en el país pueden ejercerse libremente; habrá algunas que, además de estar sujetas a las limitaciones o restricciones señaladas en la Ley Fundamental estarán también condicionadas por cuanto a su ejercicio, a la demostración previa que deban hacer los interesados en él y a determinada capacitación técnico -científico- práctica que han de acreditar mediante la presentació...