LEY GENERAL DE PROFESIONES
La Ley general de profesiones hace referencia exclusivamente a la libertad ocupacional, o de trabajo. Es decir, a la "garantía individual de libertad para el ejercicio profesional". En el articulo 5° constitucional establece que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos"; otra importante limitación señala que: "la ley determinara en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio". Mencionando este punto importante estamos por enterados que, no todas la profesiones existentes en el país pueden ejercerse libremente; habrá algunas que, además de estar sujetas a las limitaciones o restricciones señaladas en la Ley Fundamental estarán también condicionadas por cuanto a su ejercicio, a la demostración previa que deban hacer los interesados en él y a determinada capacitación técnico -científico- práctica que han de acreditar mediante la presentación del título correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPITULO I
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.
Artículo reformado DOF 23-12-1974,
19-01-2018
La calidad educativa y el compromiso-responsabilidad del profesional de educación.
Recibir una educación de calidad, representa adquirir las competencias y los conocimientos necesarios para asegurar el reconocimiento y el respeto permanente a todos los derechos humanos.
La calidad del sistema educativo es la
cualidad que resulta de la integración de las dimensiones de pertinencia,
relevancia, eficacia interna, eficacia externa, impacto, suficiencia,
eficiencia y equidad.
- La profesión docente se presenta en un espacio muy complejo, por múltiples demandas sometidas por la sociedad actualmente. Situación que en algunos caso puede afectar en el ejercicio de su labor.
- Como compromiso y responsabilidad docente es de suma importancia ser comprometidos con su profesión, ser un ejemplo para con sus educandos. El ser responsable ante su practica docente cumpliendo con los reglamentos y ética que esta conlleva.
- El ofrecer una educación de calidad depende del docente de cuanto esta preparado y el compromiso con el mismo en realizar su labor con su pasión y dedicación.
Referencias
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf
https://images.app.goo.gl/JZVQ9eq27dDQYEGr8
https://historico.mejoredu.gob.mx/directrices-para-mejorar/que-es-la-calidad-educativa/
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Excelente información
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